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Inteligencia Artificial y Derechos de Autor en México

Inteligencia Artificial y Derechos de Autor en México: ¿Cómo Proteger las Obras Artísticas en la Era Digital?


La evolución tecnológica ha impulsado el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) en diversas áreas, incluida la creación de obras artísticas. Como especialista en derechos de autor en México y entusiasta del avance tecnológico, estoy en constante búsqueda de formas en las que las obras creadas con IA puedan ser protegidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y esto es lo que encontrado hasta ahora:


La LFDA establece en su artículo 13 que las obras protegibles son aquellas "creaciones originales susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, que sean expresión y objeto de conocimiento, aprecio o goce humano". Sin embargo, la Ley no menciona de manera explícita cómo abordar las creaciones artísticas generadas por IA.


Dado que las obras generadas por IA son resultado de algoritmos y no de la creatividad humana directa, podríamos preguntarnos si dichas obras pueden ser consideradas como "creaciones originales". A pesar de esta interrogante, en mi opinión, es necesario reconocer que las obras creadas con IA no nacen de la nada, sino que son producto de la interacción entre el ser humano y la máquina.


Algunas formas en las que las obras artísticas creadas con IA podrían ser protegidas de acuerdo con la LFDA pueden ser las siguientes:


1. Protección a través del creador del algoritmo: Si consideramos al creador del algoritmo de IA como el autor de la obra, podríamos extenderle la protección que la LFDA otorga a los autores humanos. De esta forma, el creador del algoritmo tendría derechos morales y patrimoniales sobre las obras generadas por su IA.


2. Reconocimiento del aporte humano en la creación de la obra: Aunque la IA juega un papel crucial en la generación de la obra, no podemos olvidar que existe un ser humano detrás de la elección de parámetros y configuraciones de la máquina. Así, podríamos atribuir los derechos de autor a la persona que ha dirigido y supervisado el proceso creativo.


3. Creación de una categoría especial de protección: Otra opción sería establecer una categoría especial de protección para las obras creadas con IA, que tome en cuenta su naturaleza híbrida y reconozca tanto el aporte humano como el de la máquina en la creación de la obra.


En conclusión, aunque la LFDA aún no aborda de manera explícita la protección de las obras generadas por IA, es posible encontrar formas de protegerlas a través de la interpretación y adaptación de la normativa existente. La evolución de la tecnología y su impacto en la creación artística nos obliga a replantear y actualizar nuestras leyes, garantizando así la protección adecuada de las obras y el reconocimiento de los derechos de sus creadores en esta nueva era digital.

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©  Sandoval Abogados

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