
Se publica la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: qué cambia en transferencia de tecnología, patentes y registros
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El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de transferencia de tecnología y simplificación del proceso de protección de patentes y registros. La publicación confirma un cambio normativo amplio, con efectos tanto institucionales como prácticos para quienes solicitan, administran, explotan o litigan derechos de propiedad industrial en México.
La reforma entra en vigor el 4 de abril de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación. El decreto también prevé que los asuntos en trámite se concluyan, en principio, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, aunque introduce una regla específica para el nuevo Procedimiento de Emisión de la Resolución Obligatoria de patentes o registros, que podrá aplicarse a trámites pendientes una vez que se conforme el Comité Técnico Especializado.
La transferencia de tecnología deja de ser un tema periférico
Uno de los mensajes más claros de la reforma es que la propiedad industrial ya no se concibe únicamente como un sistema de registro y exclusividad, sino también como una herramienta para facilitar la circulación, aprovechamiento y articulación del conocimiento tecnológico. El decreto reformó el artículo 2 para establecer expresamente como finalidad promover y fomentar la transferencia de tecnología, y amplió atribuciones del Instituto para acompañar ese objetivo desde distintos frentes.
Entre los cambios más relevantes está la incorporación de facultades para brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos y otros instrumentos jurídicos para la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología. También se fortalece la posibilidad de celebrar convenios de cooperación, impulsar programas de innovación y desarrollar esquemas de colaboración con otras autoridades. Además, la reforma incorpora una referencia expresa a la perspectiva de género en programas vinculados con innovación y transferencia tecnológica.
Este giro importa. Para universidades, centros de investigación, startups, empresas intensivas en conocimiento, desarrolladores, inventores y titulares de activos intangibles, el cambio sugiere un modelo más cercano a la activación económica de los derechos, y menos limitado a su reconocimiento formal. En términos de mercado, la reforma parece apostar por una propiedad industrial más conectada con la comercialización, la vinculación tecnológica y la productividad.
Simplificación y digitalización: el cambio operativo que sí se va a sentir
La reforma también da una señal clara en materia operativa. El artículo 10 reformado prevé que la Dirección General del Instituto expida reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos que faciliten la operación institucional y garanticen seguridad jurídica. La disposición menciona expresamente la gestión de trámites y conservación de derechos por medios electrónicos, así como el uso de firma electrónica avanzada u otros mecanismos de identificación reconocidos por el Instituto.
No es un ajuste menor. La reforma también refuerza la obligación de señalar correo electrónico en solicitudes, prevé que cuando la notificación se haga por Gaceta se envíe un aviso informativo en la misma fecha, y ajusta diversas reglas sobre pagos, promociones, representación y expedientes. Todo ello apunta a un rediseño de la relación cotidiana entre usuarios e IMPI.
En la práctica, esto obliga a revisar desde ahora procesos internos de gestión: control de plazos, monitoreo de notificaciones, acreditación de personalidad, conservación documental y protocolos de respuesta a requerimientos. Para despachos, departamentos legales, agentes y titulares con portafolios activos, la simplificación puede traer eficiencia, pero también exigirá mayor disciplina administrativa.
Más herramientas en patentes: titularidad, prioridad y defensa
La publicación confirma además cambios sustantivos que merecen atención particular en materia de patentes y registros. Uno de ellos es la incorporación del artículo 40 Bis, que permite reclamar la titularidad cuando una patente o registro se haya concedido a quien no tenía derecho a obtenerlo. Si la resolución resulta favorable a la persona reclamante, el Instituto deberá ordenar la reexpedición del título correspondiente.
También se reformó el régimen de prioridad. El artículo 42 prevé ahora, entre otros aspectos, la posibilidad de retirar un reclamo de prioridad en una solicitud internacional antes del vencimiento del plazo correspondiente y la posibilidad de solicitar la restauración del derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a su expiración, siempre que se acompañe el pago de tarifa y la documentación respectiva. Para estrategias internacionales de protección, este ajuste puede ser especialmente relevante.
A ello se suma otra modificación relevante: el Instituto adquiere atribuciones para condenar al pago de daños y perjuicios dentro de los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en las leyes cuya aplicación le corresponde, así como para cuantificar el monto de la indemnización respectiva. Este punto puede tener un impacto importante en la manera en que se estructuren estrategias de defensa y enforcement.
El nuevo Comité Técnico Especializado y la resolución obligatoria
Otro de los puntos que merecen seguimiento cercano es la creación del Comité Técnico Especializado, contemplado en el nuevo Título Quinto Bis. Este órgano conocerá, atenderá y determinará sobre la procedencia de solicitudes relacionadas con el procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros. La ley deja su integración, operación y funcionamiento a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno.
El diseño del procedimiento también llama la atención por sus tiempos y por el alcance de sus determinaciones. La reforma prevé reglas específicas para requerimientos, informes y resolución, y señala que las determinaciones del Comité sobre procedencia no constituirán instancia ni admitirán recurso alguno por parte de las personas solicitantes. Ese punto, por sí solo, anticipa discusiones interesantes sobre diseño procedimental, tutela efectiva y márgenes de revisión.
Lo publicado hoy sí cambia el tablero
La reforma publicada hoy no es solamente un ajuste técnico. Marca una dirección política e institucional: una propiedad industrial más vinculada con la transferencia de tecnología, una gestión más digitalizada, y un sistema con nuevas herramientas para la tramitación y defensa de derechos. Su impacto real dependerá, desde luego, de los lineamientos, acuerdos y adecuaciones administrativas que sigan. El propio decreto prevé la emisión de normativa complementaria por parte del Ejecutivo Federal y mantiene vigentes las disposiciones anteriores en lo que no se opongan al nuevo marco.
Por ahora, lo cierto es esto: la reforma ya fue publicada, ya tiene fecha de entrada en vigor, y ya exige lectura estratégica por parte de titulares, empresas, universidades, centros de investigación, licenciatarios, asesores y litigantes. Quien siga viendo la propiedad industrial únicamente como un trámite de registro, probablemente se va a quedar corto frente a lo que esta reforma empieza a construir.
En Sandoval Abogados damos seguimiento a los cambios regulatorios que impactan la protección, explotación y defensa de activos intangibles en México. Si tu empresa, proyecto o institución participa en procesos de innovación, licenciamiento o transferencia de tecnología, este es un momento oportuno para revisar estrategia, portafolio y cumplimiento.











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